RIF: Qué pasó con el Régimen de Incorporación Fiscal y qué es RESICO
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue eliminado por el SAT en 2022 y reemplazado por el RESICO. Si eras contribuyente RIF o buscas información sobre este régimen, aquí te explicamos qué cambió y qué debes hacer hoy.
Si buscas información sobre el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), es importante que sepas que este régimen fue eliminado por el SAT el 1 de enero de 2022. Ya no existe como opción para nuevos contribuyentes.
Sin embargo, si eras contribuyente RIF antes de 2022, tu situación fiscal cambió automáticamente. Te explicamos qué pasó.
Qué era el RIF
El Régimen de Incorporación Fiscal fue creado en 2014 como una opción para pequeños contribuyentes — personas físicas con actividad empresarial o de servicios con ingresos anuales de hasta $2 millones de pesos.
Sus principales características eran: - Reducción progresiva de impuestos durante 10 años - Obligaciones fiscales simplificadas - Bimestral en lugar de mensual para declaraciones - Descuentos de ISR del 100% en el primer año, reduciéndose gradualmente
Por qué desapareció
El SAT eliminó el RIF como parte de la reforma fiscal de 2022 y lo reemplazó con el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), argumentando que el nuevo régimen ofrecía condiciones más favorables para un mayor número de contribuyentes.
Qué pasó con los contribuyentes RIF
Si eras contribuyente RIF al 31 de diciembre de 2021, el SAT te migró automáticamente a uno de estos regímenes según tu situación:
RESICO (Régimen Simplificado de Confianza): si tus ingresos anuales son menores a $3.5 millones
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales: si tus ingresos superan los $3.5 millones anuales
La migración fue automática — no tuviste que hacer nada. Sin embargo, es importante verificar en qué régimen quedaste registrado para asegurarte de cumplir correctamente con tus obligaciones.
Qué es el RESICO
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es el sucesor del RIF para personas físicas. Sus características:
- Aplica para personas físicas con ingresos anuales hasta $3.5 millones - Tasas de ISR muy reducidas: del 1% al 2.5% sobre ingresos totales - Sin deducción de gastos (tasa se aplica sobre ingresos brutos) - Declaraciones mensuales (ya no bimestrales) - Emisión de CFDI 4.0 obligatoria
También existe RESICO para personas morales (con diferentes reglas y límites).
¿Todavía puedo darme de alta en el RIF?
No. El RIF ya no está disponible como opción. Si eres nuevo contribuyente o necesitas cambiar de régimen, las opciones actuales son:
- RESICO (si tus ingresos anuales son menores a $3.5 millones) - Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales - Régimen de Sueldos y Salarios (si eres asalariado) - Régimen de Arrendamiento (si rentas propiedades)
¿Cómo saber en qué régimen estás?
Puedes verificar tu régimen fiscal actual en: sat.gob.mx → Otros trámites y servicios → Constancia de Situación Fiscal
Tu régimen fiscal actual aparece en la constancia. Si tienes dudas sobre si el régimen es el correcto para tu situación, consulta a un contador.
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